martes, 27 de abril de 2010

LIQUIDACION AFORO

La liquidación de aforo es una liquidación que realiza la Dian para determinar la obligación tributaria del contribuyente cuando este ha omitido presentar la declaración respectiva.
Recordemos que los contribuyentes tienen la obligación de presentar su declaración de renta o de Iva entre otras, en la que se determinan los valores a pagar, y de no hacerlo, será la Dian la que mediante liquidación de aforo determine el impuesto y demás obligaciones del contribuyente.
Esta facultad está prevista en el artículo 717 del estatuto tributario:
Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

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